TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Artículo 97. En la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles está prohibido el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como expandir la frontera agrícola.
La SEMARNAT y las entidades paraestatales sectorizadas a esta pueden formular y ejecutar programas en materia de fomento y producción de insumos de fuentes no agropecuarias que permitan la protección y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.