Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 97 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 97

TÍTULO TERCERO - DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Artículo 97. En la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles está prohibido el cambio de uso de suelo de forestal a agrícola, así como expandir la frontera agrícola.

La SEMARNAT y las entidades paraestatales sectorizadas a esta pueden formular y ejecutar programas en materia de fomento y producción de insumos de fuentes no agropecuarias que permitan la protección y el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas.

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