TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones
Artículo 95. Las personas titulares de permisos o Autorizaciones otorgadas por la SENER y la SADER deben atender la solicitud que realicen estas dependencias, en el ámbito de sus respectivas competencias, respecto a la información de las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información.