TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones
Artículo 93. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER están obligados a comprobar en todo momento la procedencia lícita tanto de la Biomasa, como de los Biocombustibles.
Para efectos de lo anterior, la SENER, la SEMARNAT y la SADER en su caso, pueden requerir la información o documentación que lo acredite y ejercer las atribuciones de verificación necesarias en términos de la Ley, el Reglamento y las disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables.