Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 94 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 94

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

Artículo 94. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER están obligados a comprobar la propiedad o posesión legítima de los terrenos, insumos y equipos que se utilicen para realizar las actividades al amparo de sus permisos.

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