TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones
Artículo 94. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER están obligados a comprobar la propiedad o posesión legítima de los terrenos, insumos y equipos que se utilicen para realizar las actividades al amparo de sus permisos.