Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 92 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 92

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

Artículo 92. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER deben tramitar y obtener las demás autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que exijan otras disposiciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno en materias diversas a la energética y que sean necesarias para el desarrollo de la actividad permisionada o que tengan relación con esta.

Ver artículo Markdown