TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones
Artículo 92. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones que otorga la SENER deben tramitar y obtener las demás autorizaciones, permisos, concesiones y licencias que exijan otras disposiciones y autoridades de los tres órdenes de gobierno en materias diversas a la energética y que sean necesarias para el desarrollo de la actividad permisionada o que tengan relación con esta.