Artículo 91. Las personas titulares de los permisos y Autorizaciones tienen como mínimo las obligaciones siguientes:
I. La prohibición de realizar actividades distintas a las señaladas en el permiso o Autorización;
II. La prohibición de realizar actividades en instalaciones distintas a las señaladas en el permiso o Autorización;
III. La prohibición de ceder, transferir o enajenar los permisos, o los derechos en ellos conferidos, sin autorización expresa de la SENER;
IV. La prohibición de Alterar o Adulterar el producto terminado o final en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas;
V. La prohibición de transferir o recibir la propiedad o posesión de un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado, en el desarrollo de las actividades reguladas, tanto en instalaciones como en equipos vinculados con estas;
VI. La prohibición de vender u ofertar por cualquier medio y de cualquier manera un producto terminado o final que haya sido Alterado o Adulterado;
VII. La obligación de cumplir de manera trimestral con la entrega de la Bitácora de actividades;
VIII. La obligación de mantener vigentes los seguros señalados en el permiso o Autorización, por lo que deben acreditar dicha contratación en los términos que establezcan los permisos y Autorizaciones que al efecto emitan la SENER, la SEMARNAT y la SADER en el ámbito de sus competencias, para hacer frente a las responsabilidades en que pudieran incurrir por las actividades permisionadas;
IX. Acatar las resoluciones que emitan las autoridades competentes, así como el laudo que se dicte en el procedimiento arbitral derivado de las controversias que pudieran presentarse;
X. La prohibición de ejecutar u omitir actos de manera indebida, que impidan la realización de actividades sujetas de permiso o Autorización a quienes tengan derecho a ello;
XI. Permitir y no obstaculizar la realización de visitas de verificación por parte de la SENER, en el ámbito de su competencia;
XII. Entregar los Biocombustibles con las características y especificaciones de calidad que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, las disposiciones administrativas de carácter general aplicables o lineamientos de especificaciones de calidad;
XIII. Realizar las actividades señaladas en el objeto del Título de permiso con Biocombustibles de procedencia lícita;
XIV. Tramitar y obtener el permiso de Formulación establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos en caso de que pretenda realizar mezcla de Petrolíferos con Biocombustibles;
XV. Cumplir con las obligaciones y condiciones establecidas en la Ley, el Reglamento, en las Normas Oficiales Mexicanas y las disposiciones administrativas de carácter general aplicables, y
XVI. Medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles objeto de la actividad permisionada, en cada una de sus etapas, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables.