Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 90 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 90

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

Artículo 90. Las personas titulares de Permisos de Transporte de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I. Tipos de Biocombustible que transporta;

II. Domicilio donde se encuentran ubicadas las instalaciones en las que se almacenan los vehículos utilizados para el transporte de Biocombustibles;

III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Transporte de Biocombustibles;

IV. Volumen de Transporte desglosado por mes;

V. Número de viajes realizados durante el periodo reportado;

VI. Nombre y razón social, en su caso, de clientes, así como el número de permiso otorgado por la SENER para realizar las actividades reguladas en materia de Biocombustibles a los que se les brinda el servicio de Transporte de Biocombustibles por municipio y entidad federativa;

VII. Bitácora de ruta de punto de recepción y punto de entrega del Biocombustible, y

VIII. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad.

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