Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 87 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 87

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

Artículo 87. Las personas titulares de Permisos de Expendio al Público de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I. Tipos y origen de los Biocombustibles que se expenden, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona distribuidora;

II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que se expenden los Biocombustibles;

III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles por expender al Público;

IV. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la distribución de los Biocombustibles por expender;

V. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con el Expendio al Público de Biocombustibles;

VI. Volumen de venta de Biocombustible promedio diario;

VII. Volumen de venta de Biocombustible diario;

VIII. Volumen de venta de Biocombustible por trimestre reportado, y

IX. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

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