Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 86 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 86

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

Artículo 86. Las personas titulares de Permisos de Distribución de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:

I. Tipos y origen de los Biocombustibles que se distribuyen, señalándose nombre y razón social, en su caso, de la persona productora, comercializadora o importadora;

II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en donde se distribuyen los Biocombustibles;

III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles distribuidos;

IV. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la entrega de los Biocombustibles distribuidos;

V. Volumen de Distribución promedio diario;

VI. Volumen de Distribución del Biocombustible por trimestre reportado;

VII. Volumen de Almacenamiento de Biocombustible por trimestre reportado;

VIII. Indicar el volumen distribución por trimestre reportado;

IX. Nombre y razón social, en su caso, de clientes que se les abastece el Biocombustible por municipio entidad federativa, y

X. Actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

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