Artículo 88. Las personas autorizadas para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora de actividades con los requisitos siguientes:
I. Tipo de Biocombustibles que producen o aprovechan;
II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones en las que realizan la Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;
III. Volumen de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles promedio diario;
IV. Volumen de Almacenamiento promedio diario;
V. Volumen de Producción o Aprovechamiento del Biocombustible en el trimestre reportado;
VI. Volumen de Almacenamiento de Biocombustible en el trimestre reportado;
VII. Tipo de Biomasa utilizada en el proceso de Producción o Aprovechamiento de los Biocombustibles;
VIII. Indicar el volumen de cada uno de los insumos utilizados por unidad del Biocombustible producido o aprovechado;
IX. Indicar el municipio y entidad federativa de procedencia de los insumos indicados para la Producción o Aprovechamiento del Biocombustible, y
X. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.