Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 84 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 84

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

Artículo 84. Para efectos de cumplir con lo establecido en el artículo 22, fracción III y 37, fracción I de la Ley, las personas titulares de los permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER, deben entregar a la SENER su Bitácora de actividades de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución, Expendio al Público y Transporte, según sea el caso, durante los primeros quince días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año.

La SENER puede establecer mecanismos electrónicos y formatos para la entrega de las Bitácoras.

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