TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO V - De la Modificación, Actualización, Suspensión, Revocación, Cesión, Extinción y Caducidad de los Permisos y Autorizaciones otorgados por la SENER
Artículo 83. El procedimiento para la caducidad de un permiso o Autorización se inicia de oficio por la SENER cuando se actualicen alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo 35 de la Ley, y el cual debe sujetarse a las formalidades establecidas en el artículo que antecede.