Artículo 81. Cuando se trate de la cesión de los permisos o Autorizaciones a la que se refiere el artículo 33 de la Ley, tanto la persona cedente como la persona cesionaria deben dar cumplimiento a la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable.
La cesión de derechos y obligaciones derivados de los permisos o Autorizaciones puede ser autorizada por la SENER siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
I. Que la persona cedente haya cumplido con las obligaciones señaladas en el permiso o Autorización otorgada;
II. Que la persona cesionaria reúna los mismos requisitos que se tuvieron en cuenta para el otorgamiento del permiso o Autorización respectiva;
III. Que la persona cesionaria acredite ante la SENER su capacidad jurídica;
IV. Que ambas partes presenten íntegramente el proyecto de contrato de cesión de derechos y obligaciones, y
V. Que la persona cesionaria no se encuentre en los supuestos previstos en el artículo 26 de este Reglamento.
Una vez acreditados los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior, la SENER debe dictar, dentro del plazo de tres meses, la resolución correspondiente, debidamente fundada y motivada y en términos de lo señalado en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.