Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 26 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 26. No se deben otorgar permisos o Autorizaciones en las materias objeto de la Ley, a los particulares, ya sean personas físicas o morales, que se ubiquen en los supuestos siguientes:

I. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;

II. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;

III. Proporcionen información falsa o alterada;

IV. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;

V. Cuenten con otra autorización o permiso, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en estas, y

VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

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