Artículo 26. No se deben otorgar permisos o Autorizaciones en las materias objeto de la Ley, a los particulares, ya sean personas físicas o morales, que se ubiquen en los supuestos siguientes:
I. No se hayan constituido conforme a las leyes mexicanas;
II. Se ubiquen en el supuesto a que se refiere el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación;
III. Proporcionen información falsa o alterada;
IV. Tengan un empleo, cargo o comisión, en cualquier ente público o privado, del que se desprenda un conflicto de interés;
V. Cuenten con otra autorización o permiso, en las que presenten incumplimientos a las obligaciones asumidas, así como a los términos y condiciones establecidos en estas, y
VI. Las demás que por cualquier causa se encuentren impedidas por disposición de la Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.