Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 25 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 25. Para el otorgamiento de permisos de Biocombustibles de aviación señalados en el artículo 26, párrafo tercero de la Ley, la opinión favorable de la SICT debe contener lo siguiente:

I. Información detallada sobre la Trazabilidad del Biocombustible de aviación durante toda la cadena de valor;

II. Grado de cumplimiento del Biocombustible de aviación en relación con las certificaciones vigentes. En caso de que no existan Normas Oficiales Mexicanas para avalar estas certificaciones, se deben apegar a las certificaciones internacionales aplicables al sector;

III. Opinión favorable sobre calidad, volumen, criterios de sostenibilidad, costos, entre otros elementos que considere relevantes para el cumplimiento de los requerimientos del sector, y

IV. Otras que defina la SICT en el ámbito de sus atribuciones.

Para la emisión de la opinión favorable, la SICT, puede apoyarse de la Agencia Federal de Aviación Civil y de Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

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