TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes
Artículo 23. Corresponde a la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, realizar las acciones y gestiones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de Biocombustibles.