Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 23. Corresponde a la SEMARNAT, en el ámbito de sus atribuciones, realizar las acciones y gestiones necesarias para cumplir con lo estipulado en el artículo 6 de la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable en materia de Biocombustibles.

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