Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 22. Corresponde a la SENER, de conformidad con la Ley, el Reglamento y demás normatividad aplicable, otorgar, modificar, actualizar, suspender, revocar, caducar, ceder y extinguir permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles.

De conformidad con lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la SENER puede emitir Autorizaciones de Producción de Biocombustibles para actividades de investigación científica, tecnológica y Aprovechamiento directo de Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para generación de Calor Verde, así como para aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de los Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas o afromexicanas, mismas que pueden establecerse en Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones que para tal efecto establezca la SENER.

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