Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 28. Los permisos que se otorguen no confieren a su titular ningún derecho de exclusividad para la realización de las actividades objeto de estos.

Una persona puede ser titular de permisos de distintos tipos de actividades a las que se refiere el artículo 25, fracción II de la Ley, los cuales se otorgan en su caso, por un solo tipo de Biocombustible. Lo anterior con objeto de asegurar la Trazabilidad de los Biocombustibles, así como promover el desarrollo sustentable, eficiente y competitivo de los mercados.

La SENER puede emitir permisos para más de un tipo de Biocombustibles siempre y cuando estos formen parte intermedia del proceso de Producción para la obtención del producto final.

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