TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes
Artículo 29. Para la Autorización y los permisos de Producción, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización y Expendio al Público de Biocombustibles, los equipos, tuberías, instalaciones, tanques, contenedores y demás elementos que tengan contacto directo con estos, deben cumplir con estándares nacionales o internacionales de seguridad y calidad, y Normas Oficiales Mexicanas aplicables.