Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 85 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 85

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VI - Del Sistema de Información en Materia de Biocombustibles

Artículo 85. Las personas titulares de Permisos de Comercialización de Biocombustibles deben hacer entrega de la Bitácora con los requisitos siguientes:

I. Tipos, origen y volumen de los Biocombustibles que se comercializan, incluyéndose el nombre y razón social de la persona productora o importadora;

II. Comprobante de domicilio vigente de las instalaciones;

III. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la adquisición de los Biocombustibles comercializados;

IV. Comprobantes de transacciones y fechas relacionadas con la venta de los Biocombustibles comercializados;

V. Volumen de Comercialización promedio diario;

VI. Volumen comercializado del Biocombustible por trimestre reportado;

VII. Nombre y razón social de las personas transportistas o distribuidoras contratadas para la entrega de los Biocombustibles;

VIII. Nombre y razón social, en su caso, de clientes que se les abastece el Biocombustible, ordenado por municipio y entidad federativa, y

IX. En su caso, actualización de plantilla del personal que participa en la actividad, en la que se señalen los puestos de trabajo y tareas asociadas a cada puesto.

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