Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 96

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones

Artículo 96. Las personas titulares de los permisos deben permitir el ejercicio de las visitas de verificación o los mecanismos que la SENER, SADER y SEMARNAT en el ámbito de sus respectivas atribuciones realicen para comprobar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para lo anterior, pueden desarrollar sistemas de monitoreo que integren la información de los insumos para uso y producción como Biocombustibles y su Trazabilidad.

Ver artículo Markdown