Artículo 96. Las personas titulares de los permisos deben permitir el ejercicio de las visitas de verificación o los mecanismos que la SENER, SADER y SEMARNAT en el ámbito de sus respectivas atribuciones realicen para comprobar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables. Para lo anterior, pueden desarrollar sistemas de monitoreo que integren la información de los insumos para uso y producción como Biocombustibles y su Trazabilidad.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 96 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO VII - De las Obligaciones de las Personas Titulares de los Permisos y Autorizaciones
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.