Artículo 105. Desde la visita de verificación y durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la SENER y la SADER pueden ordenar fundada y motivadamente, las medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas a la persona interesada y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas deben tener la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y consisten en alguna o algunas de las siguientes:
I. Clausura temporal de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que dan lugar a las irregularidades;
II. Aseguramiento administrativo de materiales, productos, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con la conducta o irregularidad;
III. Suspensión de las actividades al amparo de un permiso o Autorización, o sin ellos, relacionadas con las irregularidades, y
IV. Cualquier otra que resulte necesaria a juicio de la SENER y la SADER.
La SEMARNAT puede ordenar las medidas de seguridad que estime procedentes para corregir irregularidades y violaciones a la Ley en términos de la legislación ambiental aplicable.