Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 105

TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN · CAPÍTULO I - De las Medidas de Seguridad

Artículo 105. Desde la visita de verificación y durante la sustanciación del procedimiento administrativo, la SENER y la SADER pueden ordenar fundada y motivadamente, las medidas de seguridad para corregir las irregularidades que se hubiesen encontrado, notificándolas a la persona interesada y otorgándole un plazo adecuado para su realización. Dichas medidas deben tener la duración estrictamente necesaria para la corrección de las irregularidades respectivas y consisten en alguna o algunas de las siguientes:

I. Clausura temporal de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que dan lugar a las irregularidades;

II. Aseguramiento administrativo de materiales, productos, bienes, vehículos, utensilios e instrumentos relacionados con la conducta o irregularidad;

III. Suspensión de las actividades al amparo de un permiso o Autorización, o sin ellos, relacionadas con las irregularidades, y

IV. Cualquier otra que resulte necesaria a juicio de la SENER y la SADER.

La SEMARNAT puede ordenar las medidas de seguridad que estime procedentes para corregir irregularidades y violaciones a la Ley en términos de la legislación ambiental aplicable.

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