Artículo 108. La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos o Autorizaciones respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN · CAPÍTULO II - De las Sanciones Administrativas
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