Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 108 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 108

TÍTULO CUARTO - DE LOS ACTOS DE VERIFICACIÓN Y LA SUPERVISIÓN · CAPÍTULO II - De las Sanciones Administrativas

Artículo 108. La SENER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones de la Ley, el Reglamento, los títulos de los permisos o Autorizaciones respectivos y demás disposiciones aplicables en la materia, de conformidad con el artículo 41 de la Ley.

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