Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 34

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN I - De las Autorizaciones

Artículo 34. De conformidad a lo previsto en los artículos 5, fracción X y 25, párrafo segundo de la Ley, la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles comprende:

I. Las actividades de Producción y Almacenamiento para desarrollar actividades de investigación científica y tecnológica;

II. Aprovechamiento directo de la Biomasa como Astillas, Briquetas, Carbón Vegetal, Leña, Pellets, entre otros, para la generación de Calor Verde, y

III. Aquellas actividades que impliquen la Valorización Energética de Residuos Orgánicos por parte de comunidades rurales, indígenas y afromexicanas.

Los Biocombustibles producidos al amparo de una Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles bajo los supuestos de la fracción I y II del presente artículo no pueden ser comercializados, únicamente pueden ser utilizados para desarrollar actividades de autoconsumo por parte de las personas autorizadas.

Las actividades de Producción realizadas al amparo de una Autorización a las que se refiere la fracción III pueden tener como fin el autoconsumo y en su caso, la Comercialización o Distribución, siempre y cuando se compruebe que los esquemas de gobernanza sean de acuerdo con la Ley de Economía Social y Solidaria, la Ley Agraria, el Catálogo Nacional de Comunidades Indígenas y Afromexicanas y demás disposiciones legales aplicables; sean en beneficio de las comunidades rurales, indígenas y afromexicanas; y cuenten con un permiso para tal fin. Para el cumplimiento de lo anterior, se debe seguir lo establecido en las disposiciones que para tal efecto establezca la SENER.

Las actividades relacionadas con la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles desarrollada por escuelas, universidades, centros de investigación, entre otros similares que se desarrollen a nivel laboratorio, no requieren la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles.

La Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles no genera el cobro de un derecho, y puede ser prorrogada cuando se haya dado cumplimiento a las obligaciones, términos y condiciones establecidos en la Autorización, en las modificaciones de que haya sido objeto, así como a la Ley, al Reglamento y demás normatividad que resulte aplicable.

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