Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 32 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes

Artículo 32. La SENER debe emitir las Normas Oficiales Mexicanas o lineamientos en las que se precisen las especificaciones de calidad de los Biocombustibles que deben cumplirse en cada etapa de la cadena de valor de los Biocombustibles.

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