TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO I - Disposiciones Comunes
Artículo 32. La SENER debe emitir las Normas Oficiales Mexicanas o lineamientos en las que se precisen las especificaciones de calidad de los Biocombustibles que deben cumplirse en cada etapa de la cadena de valor de los Biocombustibles.