Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER

Artículo 33. El otorgamiento de permisos por parte de la SENER se debe ajustar a los criterios establecidos en la Ley, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

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