Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 35

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN I - De las Autorizaciones

Artículo 35. Para obtener la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles, la persona solicitante debe presentar una solicitud en el formato autorizado por la SENER de acuerdo con lo señalado en el artículo 27 de este Reglamento y los requisitos siguientes:

I. Información de la operación que incluya:

a) Descripción de las instalaciones y equipos con los que se pretenda llevar a cabo la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;

b) Descripción de los procesos empleados para la Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;

c) Cantidad de Biocombustibles por producir o, en su caso, por aprovechar, y

d) Objeto final de las actividades de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles;

II. Datos del proyecto, que incluya:

a) Inversión destinada para la ejecución del proyecto;

b) Número de empleos generados;

c) Tiempo estimado de construcción;

d) Planes de expansión en el corto, mediano y largo plazo, y

e) Certificaciones nacionales e internacionales aplicables por obtener;

III. Ingeniería del proyecto, en donde se incluya lo siguiente:

a) Esquema de la planta y equipos, y

b) Manual de operación y manual de seguridad de las instalaciones, y

IV. En caso de que la persona solicitante utilice como Biomasa uno o varios Residuos Orgánicos, debe presentar las autorizaciones correspondientes emitidas por la autoridad competente para recolectar, almacenar y aprovechar residuos.

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