Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 38

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN III - Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles

Artículo 38. El Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles comprende la actividad de recibir Biocombustibles, propiedad de terceras personas, en los puntos de recepción de su instalación, realizar la medición, conservar la calidad y la cantidad, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos a las terceras personas o a quien esta designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación. Se excluye de lo anterior la Guarda.

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