Artículo 38. El Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles comprende la actividad de recibir Biocombustibles, propiedad de terceras personas, en los puntos de recepción de su instalación, realizar la medición, conservar la calidad y la cantidad, conservarlos en depósito, resguardarlos y devolverlos a las terceras personas o a quien esta designe, en los puntos de entrega determinados en su instalación. Se excluye de lo anterior la Guarda.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN III - Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.