Artículo 39. Cada Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles debe ser otorgado para una instalación específica, una capacidad y tipo de Biocombustible determinados, de conformidad con la práctica y las necesidades en la industria, la tecnología e infraestructura a desarrollar.
Las características como capacidad, métodos y equipos de Almacenamiento por tipo de Biocombustible deben determinarse y delimitarse mediante Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos o demás disposiciones que para tal efecto emita la SENER.