Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO II - De las Autorizaciones y Permisos que otorga la SENER · SECCIÓN III - Del Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles

Artículo 40. Las personas titulares de un Permiso de Almacenamiento de Biocombustibles son responsables de medir y conservar las características, calidad y cantidad del tipo de Biocombustibles que reciban y entreguen, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable. De igual forma, están obligadas a no Alterar ni Adulterar los Biocombustibles que almacenen.

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