Reglamento [Reg_LBio]

Transitorio SEXTO de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Transitorio SEXTO

Transitorios

SEXTO. En tanto no se emitan las disposiciones aplicables de calidad de biometano, la SENER puede autorizar las actividades para la Comercialización, Transporte, Distribución, importación, exportación y Expendio al Público de Biocombustibles en estado gaseoso incluyendo la inyección de biometano a la red existente de ductos, siempre que se cumpla con lo establecido en la NOM-001-SECRE-2010, Especificaciones del gas natural, a través de un aviso previo, acompañado de una solicitud por parte de los particulares en la que se acredite el cumplimiento de dicha norma, así como los procedimientos que garanticen la calidad del Biocombustible en el momento de la inyección. Para tal fin, la SENER puede requerir a las personas interesadas la información que considere pertinente. La autorización que, en su caso, emita la SENER al amparo de este transitorio queda sin efectos una vez emitida la regulación correspondiente y por lo tanto debe solicitarse nuevamente el permiso correspondiente ante la SENER.

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