Reglamento [Reg_LBio]

Artículo Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO. Hasta en tanto se emitan las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos a que se refieren el artículo 28 de la Ley de Biocombustibles, continúan vigente los Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para Bioetanol, Biodiésel y Bioturbosina puros, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 2018, en lo que no se opongan a la Ley y el presente Reglamento.

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