NOVENO. Hasta en tanto se determina el formato autorizado por la SENER para la presentación de cada solicitud a la que hace referencia el presente reglamento y estos se publiquen en los portales electrónicos de la SENER, así como en los portales públicos de información de trámites, los formatos previos, los escritos libres y las versiones electrónicas autorizadas son válidos para presentar la solicitud correspondiente.
Reglamento [Reg_LBio]
Artículo Transitorio NOVENO de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles
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