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Artículo Transitorio DÉCIMO

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Transitorio DÉCIMO

Transitorios

DÉCIMO. Las erogaciones que se generen con motivo de la aplicación del presente decreto se deben realizar con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores del gasto que intervienen en la implementación de este, por lo que no se autorizan ampliaciones líquidas a sus presupuestos para tal fin en el presente ejercicio fiscal, ni se puede incrementar el presupuesto regularizable de dichos ejecutores de gasto para tales efectos.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 29 de septiembre de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Energía, Luz Elena González Escobar.- Rúbrica.- Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica.

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