Reglamento [Reg_LBio]

Artículo Transitorio CUARTO de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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Transitorio CUARTO

Transitorios

CUARTO. Las personas titulares de permisos que hayan obtenido la exención para producción de bioenergéticos contarán con un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la publicación de este Reglamento para solicitar la Autorización de Producción o Aprovechamiento de Biocombustibles ante la SENER o, en su caso, solicitar el Permiso de Producción correspondiente.

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