Lectura de artículo · Reg_LBio

Artículo Transitorio TERCERO

REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

Transitorio TERCERO

Transitorios

TERCERO. La SENER, la SEMARNAT y la SADER deben emitir los lineamientos y demás ordenamientos correspondientes que deriven de la Ley y el presente Reglamento. En tanto estos se emiten o modifican, la normatividad y regulación emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento, continuarán en vigor, en tanto no se opongan a lo establecido en el presente ordenamiento.

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