Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 66 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 66

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER

Artículo 66. Las personas titulares de permisos y Autorizaciones deben presentar a la SENER, el Aviso de Inicio de Operaciones a más tardar treinta días hábiles previos al arranque de operaciones.

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