Reglamento [Reg_LBio]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles

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REGLAMENTO de la Ley de Biocombustibles (Reg_LBio)

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Artículo 64

TÍTULO SEGUNDO - DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES · CAPÍTULO III - De la Evaluación de Solicitudes de Permisos y Autorizaciones por parte de la SENER

Artículo 64. La solicitud de prórroga a que se refiere el artículo anterior debe presentarse ante la SENER por lo menos seis meses antes del vencimiento del permiso o Autorización. La solicitud de prórroga debe indicar nombre, denominación o razón social de quien promueve, número de permiso correspondiente, nombre del representante legal, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las razones y argumentos que justifiquen la procedencia de la prórroga con relación al permiso o Autorización correspondiente.

La solicitud de prórroga procede únicamente cuando se haya dado cumplimiento por parte de la persona solicitante a los términos y condiciones establecidos en el permiso o Autorización originalmente otorgada y en las modificaciones de que haya sido objeto, así como el cumplimiento de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones administrativas de carácter general que resulten aplicables al momento de la solicitud de la prórroga.

El procedimiento para la evaluación de las solicitudes de prórroga se debe realizar de la forma siguiente:

I. La SENER, en un plazo no mayor a veinticinco días hábiles contados a partir de que reciba la solicitud de prórroga y sus anexos, debe proceder a su análisis y revisión para verificar su procedencia y si cumple con lo establecido en la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables;

II. Si la solicitud no cumple con los requisitos previstos en la Ley y el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, debe prevenir a la persona solicitante por escrito y, por una sola vez, para que, dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir de la notificación de la prevención, subsane la omisión o aclare y rectifique su solicitud;

III. Notificada la prevención, la persona solicitante cuenta con el término señalado en la fracción II para desahogar la prevención. Durante este periodo el término para que la SENER resuelva se suspende y se reanuda a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que la persona interesada conteste. En el supuesto de que la persona solicitante omita desahogar la prevención en el término señalado, o una vez desahogada, no subsane la omisión correspondiente, la SENER puede desechar el trámite en términos de lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

IV. Cuando de la evaluación de la solicitud de prórroga correspondiente se desprenda que cumple con los requisitos de la Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, los lineamientos y demás disposiciones aplicables, la SENER debe tenerla por admitida y emitir la resolución correspondiente, y

V. El plazo para resolver la solicitud de prórroga no debe ser mayor a treinta días hábiles posteriores a que haya sido admitida la solicitud o que se haya desahogado la prevención.

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