Artículo 65. De acuerdo con lo señalado en el artículo 37 de la Ley, la SENER debe llevar un registro de los distintos permisos y Autorizaciones otorgados, así como del estatus de las solicitudes recibidas. Dicho registro debe contener al menos:
I. Nombre;
II. Denominación o razón social de la persona permisionaria;
III. Marca comercial;
IV. Domicilio;
V. Nombre de la persona representante legal;
VI. Tipo de permiso o Autorización, y
VII. Tipo y volumen de Biocombustible.
Asimismo, la SENER debe contar con un registro de las verificaciones que realice a las personas titulares de permisos y Autorizaciones, así como de los procedimientos administrativos que inicie con motivo de dichas verificaciones, su resultado y las sanciones impuestas.
La información contenida en el registro antes mencionado debe ser clasificada conforme a lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.