Artículo 62. Los permisos y Autorizaciones que otorgue la SENER deben cumplir con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y contener lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social y domicilio dentro del territorio nacional de la persona permisionaria o autorizada, así como cualquier marca comercial con la que este se identifique;
II. El objeto del permiso o Autorización y las actividades a realizar;
III. La vigencia del permiso o Autorización;
IV. La descripción de las instalaciones o equipos a través de los cuales se lleven a cabo las actividades objeto del permiso o Autorización;
V. Las causas de revocación y extinción del permiso o Autorización;
VI. Las obligaciones de las personas titulares, de conformidad con el Capítulo VII, Título Segundo del presente ordenamiento;
VII. Cuando se trate de Permisos de Transporte de Biocombustibles por medios distintos a ductos, se debe señalar, además de lo indicado en las fracciones anteriores, el número, tipo, modelo, año, capacidad, datos de identificación de los vehículos en los que se transporta el Biocombustible, tales como propietario, número de serie y número de placas, así como la ubicación y características de las instalaciones donde se van a guardar dichos vehículos;
VIII. Los Permisos de Transporte de Biocombustibles por ductos deben especificar, además:
a) Descripción de los elementos y etapas involucradas en el Transporte, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, Guarda y entrega del Biocombustible conducido;
b) Las condiciones generales bajo las cuales se plantean llevar a cabo las actividades objeto del permiso, y
c) Puntos de recepción y entrega de los Biocombustibles, y
IX. Los Permisos de Distribución de Biocombustibles, deben señalar, además de lo indicado en las fracciones I, II, III, IV, V y VI, lo siguiente:
a) Descripción de los elementos y etapas involucradas en la Distribución, en la que se identifique la Zona Geográfica, el trayecto, la capacidad de conducción y la capacidad de las instalaciones de recepción, Guarda y entrega del Biocombustible conducido;
b) Las condiciones generales bajo las cuales se plantean llevar a cabo las actividades objeto del permiso, y
c) Puntos de recepción y entrega de los Biocombustibles.