Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo:
- Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo;
- Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley;
- Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos;
- Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición;
- Estar fundado y motivado;
- VI- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley;
- Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto;
- Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión;
- Mencionar el órgano del cual emana;
- XI- (Se deroga)
Fracción derogada DOF
- Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas;
- Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión;
- Tratándose de actos administrativos deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo;
- Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que procedan, y
- Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes o establecidos por la ley.