Ley [LMin]
Artículo 40 de Ley De Minería
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Ley De Minería (LMin)
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Artículo 40.- Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:
- I- Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta Ley;
- Se expidan en favor de persona no capacitada por la presente Ley para obtenerlas;
Fracción reformada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- Se identifique, por parte de la Secretaría, alguna omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
Fracción adicionada DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo