Ley [LMin]

Artículo 40 de Ley De Minería

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Ley De Minería (LMin)

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Artículo 40.- Las concesiones y asignaciones mineras serán nulas cuando:

    I- Se pretenda amparar con las mismas desde su otorgamiento la obtención de minerales o sustancias no sujetos a la aplicación de esta Ley;
  1. Se expidan en favor de persona no capacitada por la presente Ley para obtenerlas;

    Fracción reformada DOF

  2. Derogada.

    Fracción derogada DOF

  3. Se identifique, por parte de la Secretaría, alguna omisión o irregularidad de cualquiera de los elementos de validez del acto administrativo establecidos en las fracciones I a X del artículo 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;

    Fracción adicionada DOF

    Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

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