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Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

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Ley De Firma Electrónica Avanzada

El texto fuente indica que la Ley De Firma Electrónica Avanzada fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012. También señala texto vigente con última reforma publicada el 14 de noviembre de 2025. Para implementación real deben revisarse lineamientos técnicos, certificados vigentes y convenios de homologación aplicables.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Firma Electrónica Avanzada regula el uso de la firma electrónica avanzada en actos, trámites, comunicaciones, servicios, actos jurídicos y procedimientos administrativos de dependencias y entidades federales, así como la expedición y homologación de certificados digitales. Establece que documentos electrónicos y mensajes de datos con firma electrónica avanzada tienen efectos equivalentes a firma autógrafa y valor probatorio, siempre que cumplan principios de equivalencia funcional, autenticidad, integridad, neutralidad tecnológica, no repudio y confidencialidad. También regula sistemas de trámites electrónicos, conservación de documentos, derechos y obligaciones de titulares, autoridades certificadoras y responsabilidades.

Gobierno digital. Firma electrónica avanzada. Certificados digitales. Documentos electrónicos. Mensajes de datos. Trámites electrónicos. Seguridad, integridad y confidencialidad. Protección de datos.

Lo esencial

Qué regula

  • Uso de firma electrónica avanzada.
  • Documentos electrónicos y mensajes de datos.
  • Certificados digitales para personas físicas.
  • Trámites electrónicos en Administración Pública Federal.
  • Sistemas de control, seguridad, respaldo y recuperación.
  • Conservación de documentos electrónicos.
  • Derechos y obligaciones de titulares de certificados.
  • Autoridades certificadoras.
  • Homologación y reconocimiento de certificados.
  • Convenios de colaboración y coordinación.
  • Responsabilidades por incumplimiento.

A quién aplica

  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Unidades administrativas de la Presidencia de la República.
  • Servidores públicos que usan firma electrónica avanzada.
  • Particulares que usan firma electrónica avanzada conforme a la ley.
  • Autoridades certificadoras.
  • Secretaría competente para interpretación administrativa.
  • Secretaría de Economía.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Prestadores de servicios de certificación reconocidos.

Materias principales

  • Gobierno digital.
  • Firma electrónica avanzada.
  • Certificados digitales.
  • Documentos electrónicos.
  • Mensajes de datos.
  • Trámites electrónicos.
  • Seguridad, integridad y confidencialidad.
  • Protección de datos.
  • Homologación de certificados.
  • Responsabilidad administrativa y penal.

Derechos principales

  • Derecho a usar firma electrónica avanzada en actos previstos por la ley.
  • Derecho a que documentos electrónicos firmados tengan efectos equivalentes a firma autógrafa.
  • Derecho del titular a ser informado sobre características, condiciones y límites del certificado.
  • Derecho a confidencialidad de datos proporcionados a la autoridad certificadora.
  • Derecho a solicitar revocación del certificado.
  • Derecho a recibir servicios de certificación y consulta conforme a la ley.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría competente para interpretar administrativamente la ley.
  • Secretaría de Economía.
  • Servicio de Administración Tributaria.
  • Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
  • Autoridades certificadoras reconocidas.
  • Prestadores de servicios de certificación.
  • Poderes Legislativo y Judicial en convenios de coordinación.
  • Órganos constitucionales autónomos.
  • Gobiernos de entidades federativas y municipios.

Obligaciones principales

  • Titulares deben proporcionar datos veraces y completos.
  • Deben custodiar clave privada y datos de creación de firma.
  • Deben solicitar revocación si la clave o datos quedan comprometidos.
  • Dependencias y entidades deben crear sistemas seguros de trámites electrónicos.
  • Sujetos obligados deben contar con certificado vigente y clave privada.
  • Autoridades certificadoras deben emitir, administrar, registrar y revocar certificados conforme a estándares.
  • Deben proteger información reservada, confidencial y datos personales.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud de certificado digital.
  • Emisión y registro de certificado digital.
  • Revocación o baja de certificado.
  • Uso de firma electrónica en trámites administrativos.
  • Consentimiento para realizar procedimientos por medios electrónicos.
  • Administración de sistemas de trámites electrónicos.
  • Conservación de mensajes de datos y documentos firmados.
  • Reconocimiento de certificados extranjeros.
  • Convenios de colaboración o coordinación para homologación.
  • Procedimiento de responsabilidad por incumplimiento.

Sanciones o consecuencias

  • El incumplimiento de servidores públicos genera procedimiento y sanciones conforme a responsabilidades administrativas.
  • Si las infracciones implican posibles conductas civiles, penales o de otra naturaleza, se da vista a autoridades competentes.
  • Un certificado puede quedar sin efectos o ser revocado por expiración, falsedad, solicitud del titular, fallecimiento, extravío o compromiso de seguridad.
  • El uso indebido de clave privada puede afectar atribución de actos al titular.
  • La falta de sistemas seguros puede comprometer validez, integridad y conservación documental.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
Firma electrónica avanzadaDatos y mecanismos que identifican al firmante y producen efectos jurídicos equivalentes a firma autógrafa.
Certificado digitalDocumento electrónico emitido por autoridad certificadora que vincula identidad y clave pública.
Clave privadaDato de creación de firma bajo control exclusivo del titular.
Documento electrónicoInformación generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos.
Mensaje de datosInformación comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.
Autoridad certificadoraAutoridad o prestador autorizado para emitir y administrar certificados digitales.
Equivalencia funcionalPrincipio por el cual la firma electrónica satisface el requisito de firma autógrafa.
No repudioPrincipio que impide desconocer autoría de un documento firmado válidamente.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto de firma electrónica avanzada y certificados.
2Contiene definiciones esenciales.
3 y 4Señalan sujetos y exclusiones.
7 y 8Reconocen efectos jurídicos y principios rectores.
9Exige certificado vigente y clave privada.
13 a 16Regulan sistemas, publicidad, datos y conservación.
17 a 20Regulan certificado digital y vigencia.
21 y 22Regulan derechos y obligaciones del titular.
23 a 27Regulan autoridades certificadoras.
30Reconoce certificados expedidos fuera de México.
31Establece responsabilidades y sanciones.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y sujetos1 a 6Entender alcance, exclusiones y supletoriedad.
Uso y principios7 a 9Revisar valor jurídico y requisitos.
Trámites electrónicos10 a 16Consultar documentos, mensajes, sistemas y conservación.
Certificados digitales17 a 20Ver contenido, solicitud, revocación y vigencia.
Titulares21 y 22Conocer derechos y obligaciones.
Autoridades certificadoras23 a 27Identificar atribuciones y estándares.
Reconocimiento28 a 30Revisar convenios y certificados extranjeros.
Responsabilidades31Ubicar sanciones e intervención de autoridades competentes.
Plazos importantes
  • El certificado digital tiene vigencia máxima de cuatro años desde su emisión.
  • Los documentos electrónicos deben conservarse durante los plazos previstos en ordenamientos aplicables, según naturaleza de la información.
  • La ley entró en vigor a los ciento veinte días hábiles siguientes a su publicación, conforme a sus transitorios.
  • Las revocaciones surten efectos cuando se actualizan los supuestos legales y la autoridad certificadora actúa conforme a disposiciones aplicables.
  • Los convenios de reconocimiento u homologación operan conforme a los plazos y condiciones que establezcan.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Firma Electrónica Avanzada?

Regula el uso de firma electrónica avanzada, certificados digitales y documentos electrónicos en actos y trámites administrativos federales.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar trámites electrónicos, validez de documentos firmados, certificados digitales, autoridades certificadoras o revocación de certificados.

¿La firma electrónica avanzada vale como firma autógrafa?

Sí. Si cumple la ley, los documentos y mensajes firmados producen los mismos efectos que los presentados con firma autógrafa.

¿Cuánto dura un certificado digital?

La vigencia máxima del certificado digital es de cuatro años desde su emisión.

¿Qué pasa si se compromete mi clave privada?

El titular debe solicitar la revocación del certificado digital para evitar uso indebido de la firma.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Firma Electrónica Avanzada

38 artículos disponibles en LFEA.

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38 artículos
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LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2012
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 14-11-2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :