Ley [LFEA]

Artículo 20 de Ley De Firma Electrónica Avanzada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.

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