Ley [LFEA]
Artículo 20 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 20. La vigencia del certificado digital será de cuatro años como máximo, la cual iniciará a partir del momento de su emisión y expirará el día y en la hora señalada en el mismo.