Ley [LFEA]
Artículo 9 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
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Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
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Artículo 9. Para que los sujetos obligados puedan utilizar la firma electrónica avanzada en los actos a que se refiere esta Ley deberán contar con:
- Un certificado digital vigente, emitido u homologado en términos de la presente Ley, y
- Una clave privada, generada bajo su exclusivo control.