Ley [LFEA]

Artículo 10 de Ley De Firma Electrónica Avanzada

Ver ley completa

Artículo 10. Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Buscar en esta ley Por artículo o término

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad