Ley [LFEA]
Artículo 10 de Ley De Firma Electrónica Avanzada
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Ley De Firma Electrónica Avanzada (LFEA)
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Artículo 10. Las dependencias y entidades en las comunicaciones y, en su caso, actos jurídicos que realicen entre las mismas, harán uso de mensajes de datos y aceptarán la presentación de documentos electrónicos, los cuales deberán contar, cuando así se requiera, con la firma electrónica avanzada del servidor público facultado para ello.