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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Publicación DOF registrada en catálogo: 03/10/2025.

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Relación normativa

Reglamenta a

El catálogo federal identifica esta ley como la norma reglamentada.

Ley Ley De Geotermia [LGeo] Ver ley

Ficha del reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Geotermia [Reg_LGeo] está disponible en mLey con 110 artículos para consulta y navegación individual.

TÍTULO PRIMERO TÍTULO SEGUNDO TÍTULO TERCERO TÍTULO CUARTO

Datos y estructura

Ley reglamentada

Contenido disponible

Estructura detectada

  • TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
  • TÍTULO SEGUNDO - DE LAS MODALIDADES PARA EL APROVECHAMIENTO DE RECURSOS GEOTÉRMICOS
  • TÍTULO TERCERO - DE LOS TRÁMITES RELACIONADOS A LOS PERMISOS Y CONCESIONES
  • TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL
  • TÍTULO QUINTO - DE LOS PROCEDIMIENTOS DE REVOCACIÓN, TERMINACIÓN, RESCATE Y REASIGNACIÓN
  • TÍTULO SEXTO - DEL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN, VERIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO
  • Transitorios
Sobre esta ficha: Esta ficha se genera de forma determinista con el catálogo oficial y los encabezados del texto jurídico. No resume ni interpreta su contenido.

Índice de artículos

REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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Texto íntegro
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Artículo 1

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer las disposiciones en las materias que regula la Ley de Geotermia, así como regular las actividades de Exploración, Explotación y Usos Diversos para el aprovechamiento geotérmico.

Artículo 2

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

Artículo 3. Para efectos de la interpretación y aplicación de este Reglamento, se deben entender los conceptos y las definiciones, en singular o plural, previstas en la Ley de Geotermia, la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico y sus respectivos reglamentos, así como las siguientes:

I. CONAGUA: Comisión Nacional del Agua;

II. Coordenadas Geodésicas: Sistema tridimensional de georreferenciación, el cual debe contener la latitud, la longitud a cinco decimales y la elevación de la superficie, con sistema de referencia ITRF2008 o el que la Secretaría determine en los lineamientos aplicables;

III. Ley: Ley de Geotermia;

IV. Punto de Partida: Marca fija en el terreno plenamente identificada, a partir del cual se debe definir el polígono de un Área Geotérmica en Coordenadas Geodésicas;

V. Reglamento: Reglamento de la Ley de Geotermia;

VI. Registro de Geotermia: Sistema de asientos y anotaciones registrales a cargo de la Secretaría en términos del artículo 58 de la Ley;

VII. Secretaría: Secretaría de Energía, y

VIII. Usos Diversos de Pequeña Escala: Toda actividad de aprovechamiento por medio del calor del subsuelo para aplicaciones del Recurso Geotérmico destinados a Usos Diversos, con una temperatura menor o igual a los 100 grados centígrados en superficie y entalpía baja, que se desarrolle en un polígono menor o igual a 30,000 metros cuadrados, y conforme a los lineamientos que emita la Secretaría.

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

Artículo 4. La interpretación de este Reglamento, para efectos administrativos, corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

Artículo 5

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO I

Artículo 5. Corresponde a la Secretaría, en el ámbito de su competencia, la emisión o actualización de los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, normas, Normas Oficiales Mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, guías, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones generales, específicas o de cualesquier naturaleza análoga a los actos anteriores, respecto de las actividades reguladas en la Ley y en el Reglamento, sin perjuicio de las facultades que, de ser el caso, correspondan a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - De la Planeación Vinculante

Artículo 6. La Secretaría, para el otorgamiento de permisos y Concesiones, en el ámbito de su competencia, debe considerar lo establecido en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables, así como el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general para la planeación vinculante que expida la Secretaría.

De igual forma, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas deben facilitar la implementación de la planeación vinculante.

Artículo 7

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - De la Planeación Vinculante

Artículo 7. Las disposiciones administrativas de carácter general referidas en el artículo anterior deben establecer, al menos, los criterios para evaluar el cumplimiento de la planeación vinculante para el otorgamiento de permisos y Concesiones del Sector Energético en materia de geotermia.

Los criterios deben estar alineados a lo establecido en los artículos 2 de la Ley de Planeación y Transición Energética, 12 de la Ley del Sector Eléctrico y en los instrumentos de planeación del Sector Energético aplicables.

Artículo 8

TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO II - De la Planeación Vinculante

Artículo 8. La Comisión Federal de Electricidad, por conducto de la Secretaría, debe establecer de manera anual una cartera de proyectos geotérmicos destinados a la generación de electricidad. Dichos proyectos deben ser considerados conforme a sus condiciones técnicas, económicas, así como a las necesidades del Sistema Eléctrico Nacional, para la elaboración de la planeación vinculante del Sector Energético.

Para el desarrollo de la cartera de proyectos geotérmicos, la Secretaría, en el ámbito de su competencia, debe impulsar el establecimiento de condiciones que fortalezcan la Exploración de Recursos Geotérmicos a través de esquemas de colaboración entre la Comisión Federal de Electricidad y privados con el objetivo de incrementar las inversiones.