Lectura de artículo · Reg_LGeo

Artículo 82

REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

Artículo 82

TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL · Capítulo Único

Artículo 82. Las solicitudes para rectificar, modificar o cancelar una inscripción en el Registro de Geotermia deben contener:

  1. Nombre de la parte o partes afectadas, debe entenderse por parte afectada, a la persona o personas que haya gestionado la inscripción o tenga interés jurídico en que subsista;
  2. Datos de la inscripción en el Registro de Geotermia, y
  3. Datos por modificar.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 82

Ampliar

  • Sin referencias directas identificadas. Puedes continuar por el índice de la ley.
Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 82 Llegan al 82
Publicidad