Artículo 80. Las solicitudes para la inscripción en el Registro de Geotermia de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o Avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, o los derechos que deriven de ellos, deben contener los siguientes requisitos:
I. Tipo de resolución;
II. Nombre y situación jurídica de la persona solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;
III. Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso, Concesión o Aviso afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia;
IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;
V. El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso, la Concesión, al aviso, o a los derechos que de ellos deriven, y
VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.
A la solicitud se debe acompañar copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.