Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 80 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 80

TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL · Capítulo Único

Artículo 80. Las solicitudes para la inscripción en el Registro de Geotermia de las resoluciones expedidas por autoridad judicial o administrativa, que afecten Permisos de Exploración, Permisos para Usos Diversos, Concesiones o Avisos de Aprovechamientos Geotérmicos Exentos, o los derechos que deriven de ellos, deben contener los siguientes requisitos:

I. Tipo de resolución;

II. Nombre y situación jurídica de la persona solicitante dentro del procedimiento del cual se derivó la resolución respectiva;

III. Identificación del Área Geotérmica objeto del Permiso, Concesión o Aviso afectado y, de conocerse, los datos de inscripción correspondientes en el Registro de Geotermia;

IV. En su caso, nombre y situación jurídica de la persona o personas cuyos derechos resulten afectados con motivo de la resolución;

V. El señalamiento, en su caso, de la afectación al Permiso, la Concesión, al aviso, o a los derechos que de ellos deriven, y

VI. Fecha en que la resolución causó ejecutoria.

A la solicitud se debe acompañar copia certificada de la resolución de la autoridad judicial o administrativa de que se trate.

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