Reglamento [Reg_LGeo]

Artículo 81 de REGLAMENTO de la Ley de Geotermia

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REGLAMENTO de la Ley de Geotermia (Reg_LGeo)

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Artículo 81

TÍTULO CUARTO - DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSUELO NACIONAL · Capítulo Único

Artículo 81. Las solicitudes para la inscripción en el Registro de Geotermia de las anotaciones judiciales preventivas derivadas de reclamaciones por negativa, rectificación, modificación, nulidad o cancelación de inscripciones, deberán contener, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, el número de expediente y la autoridad judicial ante la cual se lleva a cabo el proceso judicial de que se trate.

A la solicitud se debe acompañar copia certificada de la resolución que ordena la anotación judicial preventiva correspondiente.

La inscripción de la anotación judicial preventiva deja de surtir sus efectos hasta que se presente la solicitud de inscripción en el Registro de Geotermia, de la sentencia ejecutoriada que se haya dictado en el proceso judicial respectivo.

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